sábado, 23 de octubre de 2021

SOFTWARE LIBRE EN EL MARCO DE LA SOBERANIA TECNOLOGICA (DECRETO 3.390 Y 825)


 
  En el marco de la actual construcción del Socialismo Bolivariano que se viene gestando en Venezuela desde Febrero del año 1999, se ha considerado estratégicamente la formulación de Políticas Publicas que promuevan la Soberanía Tecnología del Estado Venezolano, ase como, la democratización y apropiación social de las tecnologías de información.

    Es por ellos, que el Gobierno Venezolano ha asumido como prioridad para es desarrollo económico, social y político del pais, así como para la seguridad y soberanía nacional y tecnológica, el uso prioritario del Software Libre como primer paso para alcanzar esos ideales, ya que la adopción del mismo conforma una de las bases para construir un desarrollo tecnológico orientado al desarrollo social y la eficiencia productiva, gracias a la posibilidad que brinda de socializar tanto los productos como el uso de esos productos que hayan sido desarrollados bajo estos estándares propios del Software Libre

DECRETO 3390

 

Publicado en la Gaceta oficial N.º 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004 Decreto N° 3.390 Fecha: 23 de diciembre de 2004

HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

-----De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, CONSIDERANDO Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades.

 


 CONSIDERANDO
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.

Artículo 11. En un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto.

-----Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperabilidad.

 

Artículo1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Artículo 2.A los efectos del presente Decreto se entenderá por:

Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperabilidad o flexibilidad. Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador. Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.

 

Artículo3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo las normas y criterios establecidos por ese Ministerio.

 

Artículo4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el luso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.

 

Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores.

 

Artículo 6. El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria nacional del software, mediante el establecimiento de una red de formación, de servicios especializados en Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos y desarrolladores.

Artículo 7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología será responsable de proveer la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se requieran.

 

Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitare instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

 

Artículo 9. El Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en materia de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, con especial énfasis en la cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN, CARICOM y la cooperación SUR-SUR.

Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.

 

Artículo 12. Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90)días continuos, contados a partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los planes y programas referidos en el artículo anterior, publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes desarrollen Software Libre con Estándares Abiertos destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto. Igualmente, las máximas autoridades de sus entes adscritos publicaran a través del Ministerio de adscripción sus respectivos planes. Los planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, dependiendo de las características propias de sus sistemas de información. Los Ministros mediante Resolución y las máximas autoridades de los entes que le estén adscritos a través de sus respectivos actos, determinarán las fases de ejecución del referido Plan, así como las razones de índole técnico que imposibiliten la implantación progresiva del Software Libre en los casos excepcionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto.

 

Artículo 13. El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá dentro de los planes y programas contemplados en el presente Decreto, mecanismos que preserven la identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus grupos indígenas, para lo cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura.

 

Artículo 14. Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de la Ministra de Ciencia y Tecnología.



 

Software Libre e interacción con el medio ambiente


  • Unas de las cosas de la interacción del software libre con el medio ambiente es el modelo económico y el capitalismo
  • La importancia de las pequeñas y medianas empresas es el desarrollo general de la comunidad aparece el software y hardware libre como alternativa no solo a costos tecnológicos si no también para la protección de la ecología esto se indica una perspectiva no solo para los creadores si no también para los usuario
  • si observamos bien podemos podemos llegar a utilizar sistemas que permitan que las computadoras ya cumplido cierto tiempo de inactividad entre en un estado de suspensión haciendo nulo el escaso consumo de energía a diferencia de Windows que su proceso de suspensión hace un nivel y consumo más alto de energía
  • pasando a lo fundamental y enfocándonos en lo tecnológico y lo ecológico es algo que ya veníamos comentando es la mayoría parte del hardware consume una gran cantidad de energía como por ejemplo los monitores o pantallas para eso recomendamos apagar o deshabilitar el monitor si no se está empleando para eso encontramos para las computadoras y los sistemas operativo libres como xscreensaver, lockvc. xscreensaver , ktux
  • en otros casos podemos causar problemas de contaminación con el ruido uno de los factores que hacen la mayor contaminación del ruido es el disco duro y al mismo tiempo permitiendo a largar la vida útil del mismo a esto me refiero al hdparm ya teniendo sus misma funciones desarrolla el mismo potencial de esta pieza
  • en cuanto al uso de los sistema de sonido altavoces es posible manejar estos sistema con alsa y oss que controla automática mente la parte del sonido y por supuesto deja manejar las subidas y bajadas de volumen
  • visualizando nuevas medidas basada en software libre debemos tratar 2 aspectos fundamentales en la contaminación que desarrolla el usuario de hoy en día que son
  • el primero es el uso y abuso de papel y los desechos dejados en el computador a la vez de ser empleado
  • también podemos decir que el uso de versiones y sistemas operativos que no se utilizan para tener discos duros memoria RAM diskette unidad cd para eso tenemos para utilizar Alfa Linux Basic Linux para nombrar algunas cuyas funciones es potenciar las maquinas
  • para terminal el modelo presentado por las tecnologías libres a su vez permiten un desarrollo a nivel económico de grandes y pequeñas empresas ya que esto se adapta en muchas ocasiones a las necesidades de esta y al mismo tiempo las nuestras

 


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